lunes, agosto 20, 2018

DRA. ELIZABETH HUISA VERIA, DIRECTORA DE ESCUELA


Se comunica a todos los docentes, alumnos y egresados, que, a partir del 16 de agosto del presente, la Dirección de la Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información estará a cargo de la Dra. ElIzabeth Huisa Veria, dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la UNMSM  Arts. 25, 26, 27, 28 y 29.
 
Por lo que, a partir de la fecha, toda gestión administrativa y académica deberá ser dirigida a la Dra. Huisa.

DE LA ESCUELA PROFESIONAL (Artículos 25-29 del Estuatuto de la UNMSM)
 
Artículo 25°.- La escuela profesional. La escuela profesional es la unidad académica encargada de la
formación profesional que conduce a la obtención del grado académico de bachiller, título profesional o
licenciatura correspondiente, y de otorgar la certificación progresiva por los módulos de competencia que
implemente. La escuela profesional gestiona los estudios específicos y de especialidad de pregrado.
 
Artículo 26°.- Organización de la escuela profesional. La escuela profesional está a cargo del Director
y del Comité de Gestión.
a) El Director es designado por el Decano entre los docentes principales de la facultad y posee
doctorado en la especialidad. Para la designación del Director, el Decano deberá tomar en
cuenta los méritos académicos de los docentes y los requisitos que se establecen en las normas
respectivas. La designación la realiza el Decano a partir de una terna de docentes que cumplan
las exigencias de la ley, terna que es propuesta por el Comité de Gestión de la escuela
profesional.
b) El Comité de Gestión, cuyos miembros, excepto el Director, son designados por el Consejo de
Facultad, está constituido por:
b.1 El Director de la escuela profesional, quien lo preside.
b.2 Tres docentes, sin consideración de su categoría docente.
b.3 Dos estudiantes del tercio superior.
La escuela profesional y el Comité de Gestión realizan todas las actividades orientadas a reforzar la
eficiencia de la gestión, de acuerdo con lo que se establece en la normativa respectiva.
 
Artículo 27°.- Funciones del Comité de Gestión de la escuela profesional. Las funciones del Comité
de Gestión de la escuela profesional son las siguientes:
a) Elaborar el planeamiento de la escuela profesional y presentarlo al Consejo de Facultad.
b) Elaborar el presupuesto de la escuela profesional y presentarlo al Consejo de Facultad.
c) Proponer al Consejo de Facultad el número de vacantes para el concurso de admisión.
d) Evaluar la ejecución del currículo de formación profesional para asegurar la calidad
académica y certificación.
e) Resolver en primera instancia los problemas derivados del desempeño académico con
los estudiantes, así como los reclamos y sugerencias de estudiantes y docentes.
f) Elevar al Consejo de Facultad los informes sobre aquellos docentes que incumplan con
sus deberes o cometan faltas disciplinarias.
g) Otros que el Consejo de Facultad determine.
 
Artículo 28°.- Funciones del Director de escuela profesional. Son funciones del Director de escuela
profesional:
a) Dirigir la evaluación periódica y actualizar el currículo de la carrera profesional cada tres años o
cuando sea conveniente.
b) Proponer las estrategias de enseñanza–aprendizaje, investigación formativa y responsabilidad
social.
c) Coordinar y participar en la implementación de los estudios generales, articulándolos con las
instancias correspondientes.
d) Dirigir la autoevaluación y acreditación de la carrera profesional.
e) Evaluar semestralmente los componentes curriculares: docentes, estudiantes y materiales para
desarrollar acciones de mejora en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
f) Informar a los directores de los departamentos académicos acerca del cumplimiento de las
actividades académicas de los docentes.
g) Promover el uso de plataformas virtuales en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
h) Organizar, implementar y evaluar las acciones de tutoría dirigidas al estudiante de pregrado.
i) Establecer, en coordinación con los responsables de asignaturas, las plazas para ayudantías de
cátedra o laboratorio, de acuerdo con sus requerimientos.
j) Elevar al departamento académico respectivo los requerimientos de docentes para el desarrollo
de las asignaturas.
k) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité de Gestión.
 
Artículo 29°.- Periodo de gestión del Director de Escuela. El Director de la escuela tendrá una
permanencia de dos (2) años en el cargo, prorrogables por dos (2) años adicionales.



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